JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-26/2012

 

ACTOR: FRANCISCO JAVIER MONDRAGÓN PALACIOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

 

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIOS: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO Y CARLOS AARÓN AYALA GARCÍA

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de febrero de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por Francisco Javier Mondragón Palacios, quien por su propio derecho, impugna la omisión de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México de dar contestación a la petición de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, en la que solicitó diversa información; así como, que le fueran notificadas de manera oficial, las acciones efectuadas por la citada Dirección para cumplimentar la resolución del Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, emitida por la Junta General del referido Instituto Electoral.

 

RESULTANDO:

 

De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en este expediente, y de las que constan en el expediente del diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-251/2011, que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente:

 

I. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/131/2011, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012 en órganos desconcentrados (fojas 430 a 434 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

II. Convocatoria. En la misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió la convocatoria para ocupar cargos como vocales ejecutivos, de organización electoral, o capacitación en las juntas distritales y municipales. Al efecto se establecieron los requisitos que habrían de cubrir los ciudadanos interesados (fojas 63 a 74 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

III. Solicitud de registro. El cinco de septiembre de dos mil once, Francisco Javier Mondragón Palacios presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, su solicitud como aspirante para ocupar uno de los cargos mencionados en el numeral que antecede, asignándole el número de folio 300001; tal y como se advierte de la foja 41 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011.

 

IV. Publicación de las listas de evaluación de desempeño. El diecinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicitó, entre otros documentos, los siguientes: “PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2009 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 7.0 (SIETE) PUNTOS DE ACUERDO CON EL APARTADO V DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2009, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL (fojas 75 a 84 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011), y PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2011 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 8.0 (OCHO) PUNTOS DE ACUERDO CON LOS APARTADOS VI Y VIII DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2011, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL (fojas 85 a 87 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

V. Publicación de folios con derecho a presentar examen de selección. El veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó el listado de folios con derecho a presentar el examen de selección previa, a celebrarse el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once; consultable a fojas 109 a 264 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011.

 

VI. Sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. Los días veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil once, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión, en la que se revisaron los casos de los ciudadanos que fueron excluidos de su derecho a presentar el examen de selección previa; en dicha sesión, se determinó incorporar, entre otros, el folio 300001 correspondiente al del hoy actor (foja 13 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

VII. Aviso a los solicitantes que podrán presentar el examen de selección previa. El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó un aviso a los solicitantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados para el proceso electoral 2012, en el que se les informó que derivado de la sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, celebrada en la referida data, los solicitantes con los folios agregados al listado atinente, podían presentar el examen de selección previa; en el cual apareció el folio 300001 (fojas 520 a 525 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

VIII. Examen de selección previa. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el hoy actor presentó el examen de selección previa (foja 15 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011).

 

IX. Publicación del listado de aspirantes con derecho a presentarse al curso de formación. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de los aspirantes a vocales distritales y municipales que podrían asistir al curso de formación atinente; respecto del cual, no aparec incluido el nombre del enjuiciante (foja 977 del tomo II del expediente ST-JDC-251/2011).

 

X Juicio ciudadano ST-JDC-251/2011. Inconforme con el anterior listado, el trece de octubre de dos mil once, Francisco Javier Mondragón Palacios presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano; tal como se aprecia a fojas 6 a 35 del tomo I del expediente ST-JDC-251/2011.

 

XI. Resolución del juicio ciudadano ST-JDC-251/2011. El ocho de noviembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional dictó sentencia dentro del expediente ST-JDC-251/2011, al tenor de los resolutivos siguientes:

 

“RESUELVE:

PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Javier Mondragón Palacios.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del presente juicio al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

 

TERCERO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

 

CUARTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.”

 

XII. Resolución del recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011. En cumplimiento al anterior fallo, el dieciséis de diciembre del dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió resolución en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, al tenor de los resolutivos siguientes:

 

“RESUELVE

 

PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Se REVOCA la determinación de excluir al C. Francisco Javier Mondragón Palacios del listado de aspirantes a tomar el curso de formación.

 

TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Francisco Javier Mondragón Palacios, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la Vocalía Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria.”

 

Dicha resolución fue notificada personalmente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, el veintiocho de diciembre de dos mil once; tal y como se desprende del acuse de recibo atinente, visible a foja 1057 del tomo II del expediente ST-JDC-251/2011.

 

XIII. Solicitud de informes a la Dirección del Servicio Electoral Profesional. El diecisiete de enero de dos mil doce, Francisco Javier Mondragón Palacios solicitó al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, le informara sobre las acciones que se habían efectuado, para dar cumplimiento con lo ordenado en la resolución recaída al expediente IEEM-SEG-RI/025/2011 (fojas 17 y 18 del expediente en que se actúa).

 

XIV. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la omisión de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México de dar contestación a la petición referida en el punto que antecede, el veinticuatro de enero de dos mil doce, el impetrante presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve (fojas 4 a 16 del sumario).

 

XV. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno; tal y como se desprende de la razón de retiro levantada por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable a foja 41 del expediente en que se actúa.

 

XVI. Recepción del expediente en la Sala Regional. El veintiocho de enero del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 2 del sumario).

 

XVII. Turno a ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-26/2012, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0177/12 (fojas 43 y 44 del expediente en que se actúa).

 

XVIII. Radicación y proyecto de resolución. Mediante auto dictado el tres de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente; y en su oportunidad, ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho corresponde.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, con relación a la fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, que aduce violaciones a su derecho a integrar una autoridad administrativa electoral local de carácter desconcentrado, supuestamente, derivadas de la omisión de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, de dar contestación a una solicitud relacionada con el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, concerniente al proceso de selección de vocales distritales y municipales para el proceso electoral del año en curso en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia 23/2011, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el nueve de noviembre de dos mil once; cuyo rubro y texto son los siguientes:

 

“COMPETENCIA. LAS SALAS REGIONALES DEBEN CONOCER DE LOS JUICIOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES, CUYA ACTUACIÓN NO INCIDA EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR O JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.—De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafos segundo, cuarto, fracciones IV y V, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e); 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que corresponde a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos en relación con las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal. En consecuencia, las Salas Regionales deben conocer de los juicios promovidos contra actos y resoluciones relacionados con la integración de las autoridades electorales locales, cuya actuación se circunscriba a la organización, desarrollo y vigilancia de los comicios en los que se elijan dichas autoridades, cuando no incida en la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Per saltum. En el presente asunto se encuentra justificada la acción per saltum para conocer del medio de impugnación que nos ocupa, con base en las siguientes consideraciones.

 

La Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sustentado en la tesis de jurisprudencia 9/2001 de rubro: "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO", que los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las normas que rigen el actuar de las autoridades responsable del acto del que se duelen, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias; por lo que, el acto electoral se debe considerar en ese supuesto firme y definitivo.

 

Atento a lo anterior, lo que en el presente juicio se impugna es una omisión de dar respuesta por parte de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, a una petición formulada por el hoy actor, relacionada con los efectos que derivan de una resolución recaída al Recurso de Inconformidad instado por el ahora promovente ante la Junta General del citado instituto electoral registrado con la clave IEEM-SEG-RI/025/2011.

 

Conforme a lo anterior, si bien, los Estatutos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, prevén un medio de impugnación que pudiera resultar procedente para controvertir el acto omisivo del que se duele el hoy impetrante; a saber, el recurso de inconformidad regulado por los artículos 121 a 127 de los citados Estatutos; lo cierto es, que su agotamiento podría implicar una merma en los derechos que aduce vulnerados, en atención a que su pretensión principal, radica en que se le restituya en la etapa correspondiente del procedimiento de selección de integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se encontraba participando el hoy enjuiciante, para ser vocal del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; toda vez, que es un hecho notorio que se invoca en el presente juicio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que a la fecha en que se resuelve el presente juicio, ya han tomado posesión de sus cargos las personas que fueron designadas para integrar los mencionados órganos desconcentrados del instituto estatal electoral en cita.

 

Por ende, con independencia que los Estatutos del Servicio Electoral Profesional prevean un medio de impugnación para, en su caso, modificar, revocar o confirmar el acto en estudio, es procedente la pretensión de acudir per saltum a este órgano jurisdiccional, por las razones que han sido expuestas con antelación.

 

TERCERO. Causal de improcedencia. Con independencia de que en el presente caso se configure otra causa de improcedencia, esta Sala Regional advierte que se actualiza la prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber quedado el acto reclamado sin materia, lo que conduce al desechamiento de la demanda, como a continuación se expone.

 

El artículo 9, párrafo 3, de la ley adjetiva electoral federal dispone que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

 

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del invocado ordenamiento legal se prevé, que procede el sobreseimiento cuando la responsable del acto o resolución impugnados lo modifique o revoque, de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

 

Esto es así, pues el proceso jurisdiccional contencioso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción, y que resulte vinculatoria para las partes, constituyendo un presupuesto indispensable, la existencia y subsistencia del litigio, entendido éste, como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro, siendo entonces esta oposición de intereses, lo que constituye la materia esencial de todo procedimiento.

 

La existencia de tal presupuesto es forzosa para que todo proceso jurisdiccional contencioso, que está constituido por una controversia entre partes, subsista y se continúe con la secuela procesal.

 

Así, cuando cesa, desaparece o se extingue el contenido propio del litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual, procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses litigiosos, mediante una resolución de desechamiento.

 

Por tanto, la razón de ser de la causa de improcedencia en comento se localiza, precisamente, en que cuando falta la materia del proceso, éste se vuelve ocioso y completamente innecesaria su continuación.

 

Es importante destacar, que aún y cuando el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se refiere a la figura del sobreseimiento, tal disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando las inconformidades quedan totalmente sin materia, antes de que se admita a trámite la demanda o recurso y se dicte la resolución o sentencia de fondo por el tribunal; de modo que, si el medio de impugnación no ha sido admitido procederá desecharlo, en cambio, si se ha admitido, entonces el surtimiento de dicho supuesto conduce a sobreseer en el juicio.

 

Como puede verse, en las disposiciones invocadas se encuentra la previsión de una causa de improcedencia, y a su vez, la consecuencia a la que conduce, esto es, el desechamiento de la demanda.

 

Resulta aplicable, en la parte conducente, la tesis de jurisprudencia 34/2002 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA; visible a fojas 329 y 330 de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1.

 

En el caso, del escrito de demanda, de las constancias de autos, así como de las que obran en el expediente ST-JDC-251/2011, se desprende lo siguiente:

 

1. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de los aspirantes a vocales distritales y municipales que podrían asistir al curso de formación. Cabe señalar que, en dicho listado, no aparec incluido el nombre de Francisco Javier Mondragón Palacios.

 

2. Inconforme con lo anterior, el trece de octubre de dos mil once, Francisco Javier Mondragón Palacios presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano; mismo que fue identificado con el número de expediente ST-JDC-251/2011.

 

3. El ocho de noviembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional, al dictar la sentencia del expediente ST-JDC-251/2011, ordenó reencauzar la demanda del aludido juicio, al Recurso de Inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.

 

4. En cumplimiento al anterior fallo, el dieciséis de diciembre del dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió resolución en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011; la cual revocó la determinación de excluir, al entonces actor, del listado de aspirantes a tomar el curso de formación; además, ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la Vocalía Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria.

 

5. Dicha resolución fue notificada personalmente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios, el veintiocho de diciembre de dos mil once.

 

6. El diecisiete de enero de dos mil doce, Francisco Javier Mondragón Palacios solicitó al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, le informara sobre las acciones que se habían efectuado, para dar cumplimiento con lo ordenado en la resolución recaída al expediente IEEM-SEG-RI/025/2011.

 

7. En contra de la omisión de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México de dar contestación a la petición formulada el diecisiete de enero de dos mil doce por el hoy actor, en la que solicitó diversa información, así como, que le fueran notificadas de manera oficial, las acciones efectuadas por la citada Dirección para cumplimentar la resolución del Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, emitida por la Junta General del referido Instituto Electoral; el veinticuatro de enero de dos mil doce, el impetrante presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

 

8. El veintiséis de enero de dos mil doce, el Licenciado Humberto Infante Ojeda, Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió respuesta a la solicitud formulada por el incoante el diecisiete de enero de dos mil doce; tal y como se desprende de la copia certificada del oficio IEEM/DSEP/0117/2012, visible a fojas 30 y 31 del sumario; documental pública que tiene pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Para mayor claridad, se inserta la imagen del aludido oficio.

 

 

 

9. Para el efecto de darle a conocer al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios la respuesta señalada en el numeral que antecede, el veintisiete de enero del año en curso, siendo las doce horas con treinta minutos, el personal adscrito al Instituto Electoral del Estado de México intentó notificar el oficio de mérito personalmente al hoy actor, en el domicilio señalado por éste en su escrito de petición; sin embargo, dicha notificación no pudo realizarse, en razón de que, los funcionarios electorales encargados de la diligencia no localizaron el domicilio en cuestión, lo cual, se hizo constar en el acta circunstanciada que obra en autos en copias certificadas, visible a fojas 32 a 36; documental pública a la que se le concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10. En mérito de lo anterior, el mismo veintisiete de enero del año que trascurre, se procedió a notificar al hoy actor el oficio IEEM/DSEP/0117/2012, mediante su publicación en los estrados del Instituto Electoral del Estado de México, tal y como se desprende de la copia certificada de la cédula de notificación por estrados consultable a foja 38 del sumario; documental pública que goza de pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; misma que, para mayor claridad, se reproduce a continuación.

 

 

 

Como es de advertirse, en el presente juicio, el hoy actor pretende impugnar la omisión de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, de dar contestación a su petición formulada el pasado diecisiete de enero de dos mil doce, en la que solicitó información relacionada con las acciones efectuadas por la citada Dirección, a efecto de dar cumplimento con la resolución recaída al Recurso de Inconformidad identificado con la clave IEEM-SEG-RI/025/2011, emitida por la Junta General del referido Instituto Electoral; sin embargo, como ya quedó evidenciado, el veintiséis de enero de dos mil doce, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió la respuesta conducente mediante el oficio IEEM/DSEP/0117/2012, mismo que, se intentó notificar personalmente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios en el domicilio señalado en su escrito de petición; empero, en razón de que no se pudo realizar la notificación respectiva; el mismo veintisiete de enero, se notificó por estrados.

 

Con lo anterior, es inconcuso que la materia del presente juicio, se ha extinguido, debido a que la omisión de que se duele el hoy impetrante ha quedado inexistente en atención a la respuesta que se contiene en el oficio IEEM/DSEP/0117/2012, signado por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México; de ahí que, en el caso particular, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso b), ambos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la haber quedado sin materia el presente juicio ante la existencia de una respuesta recaída a la petición formulada por el impetrante.

 

En consecuencia, y toda vez que no ha sido admitido el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede su desechamiento de plano.

 

 

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Francisco Javier Mondragón Palacios; por las razones expuestas en el considerando tercero del presente fallo.

 

 

NOTIFÍQUESE, por oficio, a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México; personalmente, al actor, en el domicilio señalado en su escrito de demanda; y por estrados, a los demás interesados; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

MAGISTRADO

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO